• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo interpuesta frente a la Entidad Pública RENFE con el objeto de que se anule el apartado de la convocatoria de movilidad geográfica y funcional para operador comercial N1, que, para poder obtener plaza, exige ser declarado apto por los servicios médicos, siguiendo las instrucciones de la Orden FOM 2872/2010. La AN desestimó la demanda por considerar que los Operadores Comerciales Especializados afectados por el conflicto, además de realizar funciones comerciales, desempeñan funciones relacionadas con la circulación ferroviaria, por lo que les es de aplicación el requisito del examen psicofísico previsto en la Orden. Por la Sala IV se aprecia falta de legitimación activa de uno de los sindicatos recurrentes, por carecer de implantación suficiente en el ámbito del conflicto, así como defecto en la formulación del recurso de otro de los sindicatos, por omitir el precepto que ha infringido la sentencia recurrida en relación con la Orden FOM 2872/2020. En todo caso, considera que el colectivo de Comerciales Especializados N1 están afectados por la Orden, por tener funciones relacionadas con la circulación ferroviaria, lo que deja sin contenido la alegación de trato discriminatorio. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4595/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera jurisprudencia (SSTS 894/2022, de 10 de noviembre (rcud 782/2019 ), y 1322/2023, de 26 de diciembre (rcud 3085/2022). Se produce el cambio desde la categoría de operador comercial especializado al puesto de supervisor comercial de trenes, al participar voluntariamente el actor en las correspondiente convocatoria, con la consecuencia de la merma salarial correspondiente. Analiza la cláusula 18, punto 4, del XIV Convenio colectivo de Renfe en el sentido de que se otorga a la empresa la posibilidad de ampliar las bandas salariales en los casos que se determinan, pero en modo alguno se le impone una obligación en tal sentido, no resultando, en consecuencia, de obligado cumplimiento, dejándose por tanto a su arbitrio, con lo que no cabría obligarla a tal ampliación ignorando lo establecido en el convenio colectivo, al cual ha de estarse necesariamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por razones varias. Así, la demandante en revisión -Asociación de Abogados Cristianos-, no agotó los recursos para que la sentencia se pueda considerar firme a efectos revisorios, al omitir la casación unificadora y la nulidad de actuaciones. Asimismo, atendiendo a los hechos en los que la misma se sustenta, se presentó de manera extemporánea. Finalmente, la demanda se articuló con deficiente técnica procesal, al no invocar con claridad el motivo de revisión e incorporar argumentos impropios de este excepcional remedio, tal y como exige el art. 510 de la LEC. Razones que conducen a su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión suscitada se circunscribe al examen de la excepción de inadecuación de procedimiento colectivo en un procedimiento en el que se solicita se declare contraria a derecho, y en concreto, al artículo 15 g) del Convenio Colectivo Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., la actuación de la empresa consistente en no proceder a dotar con al menos dos técnicos las estaciones de ITV que cuenten con horario de apertura de, al menos 70 horas y más de una línea de inspección. La Sala IV confirma la adecuación de la modalidad de conflicto colectivo al constarse la existencia de intereses generales de un colectivo genérico de trabajadores. Se combate una práctica empresarial que colisionaría con la previsión convencional. Se trata de reconocer o denegar el derecho de todo ese colectivo a disponer de unas determinadas condiciones laborales que han sido previamente pactadas en Convenio Colectivo de empresa. El grupo genérico de trabajadores lo conforma todo el personal de VEIASA, sin que para su resolución sea necesario descender a las particulares circunstancias de cada uno de los afectados, ni tomar en consideración sus condiciones individuales. No se trata de una mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino que concurren los rasgos y conceptos que a priori configuran el grupo como tal, en orden al análisis del elemento subjetivo, así como también la actualidad y realidad del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida las obligaciones de pago asumidas por la empresa traen causa de lo pactado en un acuerdo de despido colectivo, en el que expresamente se indica que su abono se corresponde con una mejora de las prestaciones de desempleo. En la sentencia de contraste se trata de un pacto individual de extinción del contrato de trabajo, en el que se contempla el pago por la empresa de una concreta y determinada suma a tanto alzado en el importe anual bruto a abonar hasta el cumplimiento de la edad de jubilación a los 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, por haberse llevado del almacén dos productos. El JS declaró el despido procedente, decisión confirmada por el TSJ. La empresa interpuso denuncia. Por la Audiencia Provincial se confirmó la sentencia que absolvió al trabajador por dos delitos leves de hurto al no concurrir la obtención de beneficio o ventaja que exige el tipo penal. El trabajador interpone demanda de revisión con base en el art. 86.3 de la LRJS, que exige que la absolución penal se funde en la inexistencia del hecho o la falta de participación del sujeto. La Sala IV razona que los hechos probados de la resolución penal confirman la conducta que motivó su despido disciplinario, siendo absuelto por inexistencia de responsabilidad penal. La absolución penal no cumple con los requisitos que permiten rescindir una sentencia laboral firme. Se desestima demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical y discriminación por razón de sexo (fútbol femenino): El reglamento de la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) que se examina no ha vulnerado ninguno de los derechos denunciados, por el hecho de que otorgue a sus afiliados/as las mismas prestaciones que la demandante la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES (FUTPRO), no otorga a los suyos, cuando se hace con fondos propios y no provienen de unos ingresos relativos a derechos audiovisuales habida cuenta de que el fútbol profesional está organizado separadamente por sexos, teniendo las competiciones femeninas y masculinas ligas distintas de cuya organización se ocupan entidades distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 327/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda en reclamación de gastos sanitarios efectuados en la medicina privada y derivados de la situación de COVID, deducida por los herederos de la fallecida. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia recurrida se llevó a cabo la asistencia médica por el médico de atención primaria que derivó a la paciente al servicio de urgencias de un hospital público, lo que fue soslayado por la paciente, quien ingresó en un hospital privado. Por el contrario, en la sentencia referencial el paciente acudió dos veces a sendos hospitales públicos y, al no ser ingresado, acudió a un hospital privado, donde sí que fue atendido. Se trata de una diferencia esencial que excluye la concurrencia del requisito de contradicción del art. 219.1 de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3018/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3702/2023
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora presentado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había reconocido a una trabajadora el derecho a percibir una prestación por jubilación establecida en el convenio colectivo. El Tribunal Supremo estima el recurso de la UIMP y concluye que la remuneración convencional queda suspendida en virtud del Real Decreto-ley 20/2012. En consecuencia, la trabajadora no puede compatibilizar la pensión pública de jubilación con el pago adicional previsto en el convenio, pues el alto tribunal considera que se trata de una percepción económica prevista con ocasión del cese en el sector público y, por tanto, incompatible con la pensión de la Seguridad Social según la normativa vigente. Se confirma así la sentencia de instancia que había denegado el abono de la gratificación

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