• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza la demanda de revisión interpuesta por una trabajadora contra la sentencia firme que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso moral. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ y, posteriormente, se inadmitió el RCUD. La actora recurrió en revisión al amparo del artículo 510 LEC aportando una sentencia penal firme que condenó a una testigo por falso testimonio: la testigo, cónyuge del codemandado, había negado su relación con él durante el juicio. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio procesal de carácter excepcional y tasado que únicamente puede prosperar si el testimonio declarado falso fue determinante para el fallo impugnado. Tras examinar la resolución laboral, el TS concluye que no se sustentó de manera decisiva en la declaración de la testigo condenada dado que el juzgado valoró diversos medios probatorios (documentales, testificales, informes médicos y la declaración de la propia parte) para descartar la existencia de acoso. Por lo tanto, en el caso de autos, no se cumple el requisito de "decisividad" exigido legalmente, pues la falsedad acreditada se limitó a ocultar la relación personal entre la testigo y el codemandado sin que ello incida de forma esencial en la fundamentación de la sentencia laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora recurrente consiste en determinar si la Diputación Foral de Bizkaia debió consignar la cantidad objeto de condena correspondiente a su pensión no contributiva. La sala de suplicación argumentó que el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exime del deber de depósito para recurrir a las entidades locales, entre otros, y el art. 230.2 de la misma Ley impone un deber de pago de las prestaciones de Seguridad Social, incluidas las no contributivas, durante la tramitación del recurso de suplicación. Sin embargo, en el presente caso, el fallo de la instancia no especificó el período de devengo de la prestación; el tiempo durante el que estuvo suspendida o reducida; ni la cantidad de deuda acumulada, entendiendo que resultaba inviable el control de legalidad del cumplimiento del requisito. Existe una defectuosa formulación del recurso en lo tocante a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia, lo que lleva a inadmitir el recurso, pues la estimación de un recurso que ha sido defectuosamente planteado supone dejar en indefensión a la parte contraria, en cuanto obliga al Tribunal a adoptar postura de parte para subsanar de oficio los defectos en los que haya podido incurrir el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3719/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si las guardias no presenciales de los trabajadores dedicados al transporte sanitario, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. Se declara, con remisión a lo recogido en la STS de 17/2/2022 (R. 123/20), que la doctrina sentada en la STS de 21/4/16 (R. 90/15) debe ser rectificada a la luz de lo recogido en la directiva 2000/34/CE y partiendo de que a la actividad de transporte de enfermos en ambulancia no le es de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se concluye, por tanto, que la sentencia recurrida aplica una doctrina que ha sido rectificada por la sentencia de esta Sala IV antes referenciada. Por ello, se estima el recurso, declarando que las horas de presencia, en las que los trabajadores se encuentran a disposición del empresario sin prestar servicio efectivo, deben ser calificadas como tiempo de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial:se rechaza por instarse fuera del plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercerse y por no haber agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2688/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública:la trabajadora fija y discontinua que no ha superado el proceso de selección convocado en el 2019 para el personal laboral fijo, aun cuando sin solución de continuidad suscribiera un nuevo contrato de interinidad. Se discute el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1868/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la improcedencia del despido de un capitán de un buque turístico con base en Sevilla al entender que, pese a su abanderamiento belga, la navegación era mayoritariamente fluvial y no constituía cabotaje marítimo. La empresa sostenía que debía aplicarse la ley belga pero el Tribunal concluye que era de aplicación la legislación laboral española y ratifica la condena a Croisimer Finance SA. Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia que se impugna y la dictada por el TJUE (asunto C 17/13) porque los supuestos de hecho y el problema jurídica que se resolvió en aquella resolución del Tribunal de Justicia no se corresponden con los que se plantean aquí. La sentencia del TJUE analiza si un crucero que hace un recorrido entre puertos de un mismo Estado por aguas esencialmente marítimas, aunque embarque y desembarque a los mismos pasajeros entra en el ámbito del "cabotaje marítimo" conforme al Reglamento 3577/92. Sin embargo, en el caso español se trata de un buque que navega principalmente por vía fluvial (Guadalquivir y Guadiana), con escalas puntuales en el litoral y cuya base de operaciones es Sevilla. Así pues, el buque no realiza "cabotaje marítimo" en el sentido del Reglamento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por GSSL S.L. contra la sentencia de la AN que había estimado la demanda de conflicto colectivo planteada por CGT a la que se adhirieron otros sindicatos. El sindicato solicitaba que la compañía proporcionara determinados datos retributivos incluyendo media y mediana de salarios en todos los puestos incluso cuando en ellos trabajara solo 1 o 2 personas del mismo sexo. Según CGT, tal información resultaba imprescindible para verificar posibles discriminaciones por razón de género al amparo del art. 28 ET y RD 902/2020. La AN dio la razón a la parte social y ordenó facilitar dichos datos entendiendo que su omisión vulneraba la transparencia salarial. Sin embargo, el enfatiza que el registro retributivo debe reflejar valores medios para prevenir discriminaciones, pero no puede conllevar la identificación individual de la remuneración del trabajador, especialmente, cuando en una categoría o grupo solo haya uno o dos empleados de un mismo sexo, pues se revelaría de forma indirecta su salario individual. El TS rechaza la alegación de GSS sobre la inexistencia de acción al considerar que el conflicto era real y actual. Finalmente, anula la orden de suministrar la información en aquellos supuestos en que podría desvelarse la retribución concreta de individuo subrayando la necesidad de respetar el principio de minimización de datos y la normativa de protección de datos sin menoscabar la finalidad de la igualdad retributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpuso demanda de despido y cantidad que dirigió frente a la empresa y su administrador, acompañando acta de conciliación en la que solo consta como demandado el administrador. Por el Juzgado se le requirió para que aportara la papeleta de conciliación, sin cumplimentarlo. Se dictó decreto en el que solo se admitía la demanda respecto a la persona física, decreto que no fue impugnado. El JS desestimó la demanda por estar ante un despido por causas económicas improcedente, del que debe responder la empleadora no el administrador, por no concurrir las circunstancias para aplicar la doctrina del levantamiento del velo. No se recurrió en suplicación. Se interpone demanda de revisión, que funda en que el acto de conciliación ante el SMAC fue indebidamente documentando por dirigirse la papeleta frente a la empresa y la persona física, sin recogerlo el acta por error como se constató en diligencia del mismo día y sostener que la demanda de revisión se interpone en plazo. Por la Sala IV se desestima el recurso de revisión por no haberse interpuesto en el plazo de 3 meses, que computa no desde que obtuvo el expediente del SMAC sino desde que tiene conocimiento de que el acta de conciliación contenía un error; no precisar con exactitud el motivo en el que se apoya y no haber agotado los previos recursos jurisdiccionales, al no impugnar el decreto ni la sentencia de instancia, por lo que considera que la demanda de revisión debería haberse inadmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1658/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET, a consecuencia de la jubilación del administrador único de la empresa, así como la posible responsabilidad solidaria de las codemandadas. Recurso defectuoso. Se limita a analizar la existencia de contradicción. Carece de una fundamentación adecuada de la infracción legal que imputa a la sentencia recurrida. Defecto insubsanable que obliga a su desestimación. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.