• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1612/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESAL. Se presentó demanda por varias personas contra Correos y Telégrafos SAE instando la nulidad parcial de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV, discutiéndose el número de plazas ofertadas para el personal con la categoría profesional de Operativo para la provincia de Alicante. El Juzgado dictó providencia requiriendo a la parte de subsanación por indebida acumulación subjetiva. La parte actora formuló recurso de reposición dictándose auto desestimatorio por entender que las circunstancias socio profesionales de cada uno de los demandantes eran individualizadas y diferentes. Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de la Comunidad Valenciana analiza de oficio su propia competencia funcional y concluye que no cabe recurso de suplicación en cuanto que el auto no tiene encaje en ninguno de los supuestos del art. 191.4 c) LRJS. Se recurre en casación para unificación de doctrina invocando de contraste una sentencia del TSJ de Cataluña que decidió en sentido contrario. La Sala aun tratándose de una cuestión de orden público procesal admite la contradicción y resuelve a favor de la sentencia recurrida. Desde el punto de vista procesal la regulación está en el art. 191.1 de la LRJS de modo que a diferencia de las sentencias para las que con carácter general se admite el recurso salvo que se disponga lo contrario, en cuanto a los autos solo pueden ser recurridos cuando la ley lo prevea expresamente y en el presente caso no está indicado. Desde el punto de vista constitucional no existe un derecho en el orden social a la doble instancia y además no se ve vulnerada la tutela judicial efectiva en cuanto que no se causa un perjuicio irreparable a la parte que puede reproducir sus demandas de forma desacumulada valorándose también la decisión del Juzgado de que las circunstancias de quienes demandan son tan diversas que van a dificultar su estudio y es más adecuado su análisis separado. Desestima así el recurso y confirma y declara la firmeza la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso preventivo. Se interpone demanda de conflicto colectivo con el fin de que en el colectivo de bomberos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) se implante en todos los parques de bomberos de los aeropuertos españoles un recurso preventivo en cada unidad operativa o, subsidiariamente, en cada parque, y que dicho recurso preventivo sea un trabajador ajeno a la unidad operativa, incluido el jefe de dotación. La Audiencia Nacional desestima la demanda pues consideró que la empresa había acreditado que había evaluado los riesgos en todos sus centros de trabajo, identificado las actividades que requerían la presencia del recurso preventivo (trabajos en altura, acceso y trabajo en espacios confinados, buceo en humo) y designado a los recursos preventivos correspondientes, sin que la parte demandante acreditara incumplimiento alguno ni la insuficiencia o falta de capacidad del personal designado. La Sala no admite la revisión de hechos probados recordando su asentada doctrina al respecto contenida en la sentencia de Pleno 960/2022, de 14 de diciembre (rec. 131/2022). Reproduce la normativa aplicable (art. 32 bis Ley 31/1995, de 8 de noviembre -LPRL- y el art. 32 bis del RD 39/1997, de 17 de enero -Reglamento de los Servicios de Prevención) y avala la sentencia recurrida en cuanto que la empresa ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones mientras que la demandante no ha aportado pruebas sobre el incumplimiento. Desestima así el recurso y confirma y declara la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 174/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de concurrencia de convenios, ambos permanecen vigentes y válidos, pero sólo es aplicable el anterior en su ámbito propio en tanto dure su vigencia para pasar a ocupar su lugar el nuevo cuando aquél pierda la vigencia pactada. Al haberse prorrogado los acuerdos estatales en el ámbito en el que se plantea el litigio, los acuerdos de prórroga no dan lugar a nuevos acuerdos, sino que mantienen la vigencia de los convenios colectivos en cuestión, tratándose de los mismos convenios pero prorrogados, lo que determina que, por razones de prioridad temporal, prevalezcan sobre los posteriores. Por tanto, la negativa de las federaciones empresariales codemandadas a constituir una mesa de negociación para un convenio colectivo de ámbito autonómico no vulnera el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos demandantes, al estar vigentes (prorrogados) y no en ultraactividad, tanto el Convenio Colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva el Acuerdo Laboral Estatal para la Hostelería como el Acuerdo Laboral Estatal para la Hostelería y el Acuerdo Marco del sector en la Comunidad Autónoma, que establecen una estructura de convenios colectivos provinciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga. CGT interpuso demanda de derechos fundamentales por vulneración del derecho de huelga al considerar que la designación por la empresa de los trabajadores que debían encargarse de los servicios mínimos mediante sorteo perjudicó el derecho a la huelga de los trabajadores llamados a la misma al dejar su eventual participación al azar, con imposibilidad de conocer su designación hasta un momento inmediatamente anterior al inicio de la huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga desestimó la demanda. Recurrida en casación, la Sala tiene por salvados defectos de forma del recurso y en cuanto al fondo aclara que la competencia para fijar los servicios mínimos la tiene la autoridad gubernativa de modo que, aunque después fueran anulados por sentencia firme contencioso administrativa, ninguna repercusión tiene a estos efectos. De esta manera y una vez fijados, corresponde a la empresa adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento que incluye la designación concreta de trabajadores. Se podrá vulnerar el derecho si la empresa adopta decisiones que no tengan cobertura en la resolución administrativa, o que vaya más allá de la resolución o que incurra en irregularidades en la designación. Sin embargo, en el caso de autos no consta nada de esto y lo que está acreditado es que la empresa acudió al sorteo como venía haciendo desde el 2010 para la designación de estos trabajadores. Como la empresa no conoce quiénes van a hacer huelga, no le es exigible que designe trabajadores que de alguna manera prevea que no vayan a seguir la huelga por lo que lo único que se le puede pedir es que su decisión esté guiada por criterios razonables y no incurra en una finalidad fraudulenta. El uso del sorteo como método sirve precisamente para descartar un uso desviado, máxime en el presente caso que no hubo oposición previa alguna y que no se denuncia que la elección fuera absurda o inadecuada o que se omitiera la consulta e información con los representantes de los trabajadores, con los sindicatos convocantes o con el comité de empresa. Por ello se desestima el recurso y se confirma la sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5222/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la interposición de una anterior demanda judicial ha interrumpido el plazo de prescripción de la acción de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios ejercitada por los trabajadores en el litigio, con base en el incumplimiento contractual en el que incurre la empresa por solapar el descanso entre jornadas y el semanal. Pero, la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria identidad entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia referencial se ejercitada una acción declarativa en la primera demanda, y en la segunda se reclaman pagas extras y vacaciones que ya estaban devengadas y vencidas. En la recurrida se incluye una pretensión de condena y lo reclamado no se corresponde con conceptos salariales devengados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4075/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada declara que el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, se aplica a todos los centros de trabajo que posea una empresa afectada por el convenio, incluyendo aquellos en que solo se imparta enseñanza infantil y en consecuencia el derecho a percibir la paga extraordinaria especial de su art 62 cuando se cumplan los requisitos exigidos. Y ello a propósito de la reclamación de la paga extra por cumplir veinticinco años prestando servicios en la empresa, que está contemplada solo en uno de los dos convenios cuya aplicación aparece como posible. Se reitera doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos y determinación del convenio aplicable en función de los criterios de unidad empresarial y principalidad. La aplicación a una misma empresa de un solo convenio, coincidente con la actividad preponderante o principalmente desarrollada por la misma, es el criterio mayoritariamente acogido por nuestra jurisprudencia, solución coincidente con la aplicación de las normas hermenéuticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 723/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se confirma la estimación de la demanda en reconocimiento de derecho y cantidad, declarando el derecho del actor a percibir el premio de antigüedad en cuantía de 7.142,88 euros, así como los días adicionales de vacaciones. La cuestión que se plantea consiste en interpretar el artículo 70 del convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia, en particular, sobre cómo hay que entender la expresión años de servicio en la empresa en el supuesto de un trabajador que fue subrogado por la demandada y que tiene una antigüedad reconocida superior a los años efectivamente prestados en la empresa. La sala IV estima que la interpretación correcta del precepto es la que ha realizado la sentencia recurrida habida cuenta de que el contenido convencional no puede llevar a una conclusión contraria a la que se desprende de la aplicación del artículo 44 ET. Por ello, la expresión años de servicio comprende, también, los trabajados en empresas anteriores cuando las subrogaciones se han efectuado sin solución de continuidad. Mantener lo contrario implicaría ignorar el efecto subrogatorio derivado de la novación subjetiva de contrato por cambio de empresario derivado de la transmisión de la empresa, tal como dispone el artículo 44 ET y la Directiva 2001/23/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato demandante y con ello se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba se declarase el derecho de los prejubilados de Unicaja Banco, S.A. a percibir las mejoras salariales establecidas en el artículo 44 bis del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, pactadas el 25-1-2023. En casación la cuestión se centra en la interpretación de dicho precepto convencional y del acuerdo que estableció un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año cuyo importe total anual viene desglosado por grupos y niveles y lo que se trata de decidir es si el personal en situación de prejubilación tiene derecho al citado complemento. Tras recordar la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios colectivos, la Sala IV sostiene que la configuración del complemento de mejora establecido en el acuerdo de modificación del convenio colectivo no incluía como beneficiarios a los prejubilados, no estando estos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del mismo. Además, los acuerdos individuales de prejubilación no contemplan la revisión de la compensación pactada como consecuencia de la creación de nuevos complementos salariales. Y en cuanto a la naturaleza del complemento, en ningún caso se ha demostrado que dicho complemento salarial constituya salario base.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4218/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa la sentencia recurrida y, estimando el recurso del trabajador, reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización en la cuantía establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria. Razona la STS 7 de febrero de 2007, rcud. 104/2005, bajo la legislación entonces vigente en esta materia, declaró que el trabajador de la ETT tiene derecho a percibir el complemento de ayuda alimentaria en las mismas condiciones en las que lo perciben los trabajadores de la empresa usuaria, y la STS de 22 de enero de 2009, rcud. 4262/2007, reitera ese criterio, completando esa doctrina, la STS 930/2020, de 20 de octubre, rec. 110/2019. De la doctrina de esta Sala IV se desprende que la ETT está obligada a abonar a sus trabajadores la totalidad de las remuneraciones que corresponden a los de la empresa usuaria que desempeñan el mismo puesto de trabajo, con independencia del concepto al que obedezcan. Cabe una interpretación conforme del vigente art. 11 Ley 14/1994 con las normas del Derecho de la Unión, en los mismos y exactos términos que analiza la STJUE y sin que se incurra con ello en una aplicación contra legem del derecho nacional (la STS 930/2020, de 20 de octubre especificaba que el concepto de remuneración incluye, a efectos de la equiparación de las condiciones de trabajo que impone el art. 11. 1 Ley 14/1994 todo lo percibido como consecuencia de la actividad laboral). Cabe una interpretación del derecho interno conforme con el art. 5 de la Directiva 2008/14, que conduce a calificar como condiciones esenciales de trabajo y empleo las mejoras voluntarias de seguridad social (STS 466/2025, de 27 de mayo (rcud. 673/2023)).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de lo Social del TSJ, del conjunto de las pretensiones que reclamaban los sindicatos demandantes decidió estimar la que exigía a la empresa que la decisión de retirada obligada de los días de descanso prevista en el art. 50 del convenio colectivo debía realizarse al trabajador por escrito y con un preaviso de cinco días. El resto de la cuestiones fueron rechazadas por considerar que no eran propias para resolver por esta modalidad procesal, sino más bien a través de un conflicto individual o al margen de la vía judicial por tratarse de un conflicto de intereses. La Sala de Casación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.